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Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Titulo TERCERO — DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE · Capitulo VI — De la Infraestructura Hidroagrícola, Electrificación y Caminos Rurales

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Rural Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2024-06-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago económico y social, en los términos del artículo 6 y demás relativos de este ordenamiento.

CAPÍTULO VII

Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Fuente oficial: consultar publicación

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