Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo I — Del financiamiento de la cafeticultura
Artículo 27
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. El Gobierno Federal podrá facilitar el desarrollo de instrumentos de aseguramiento de la producción de café, así como un sistema de administración de riesgos asociados a la producción, comercialización y otros aspectos de la actividad cafetalera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, CASOS EN QUE NO PUEDE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO, CONTRA LA APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
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