Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo I — Del financiamiento de la cafeticultura
Artículo 28
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La Comisión propondrá a la Secretaría mecanismos de capacitación para la gestión de recursos para las personas productoras a fin de mejorar la cultura financiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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