Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 30
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. La Secretaría podrá impulsar la investigación, capacitación y asistencia técnica de las personas productoras y de las y los actores de la cadena productiva de la cafeticultura mexicana, con el fin de mejorar los rendimientos y la calidad que están relacionados con:
I. La renovación de las plantaciones;
II. La producción y mejora de las variedades de café;
III. La prevención, manejo integral y el combate a plagas y enfermedades;
IV. Las densidades bajas de plantas;
V. La aplicación de insumos para la nutrición, y
VI. El manejo integrado del cultivo, incluyendo la conservación y recarbonización de suelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO SE GENERA UN CONFLICTO DE LEYES CON LA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, NI SE VIOLAN LAS GARANTÍAS (296)
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