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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes:

I. Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales;

II. Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;

III. Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera;

IV. Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación;

V. Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano;

VI. Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;

VII. Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera;

VIII. Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y

IX. Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.

Fuente oficial: consultar publicación

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