Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Comisión, el Comité Nacional Sistema Producto Café e instituciones de investigación, docencia y enseñanza, así como con las organizaciones nacionales productivas, elaborará un plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera, con objeto de mejorar la utilización de las áreas dedicadas al cultivo del café, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Las acciones de investigación, capacitación y asistencia técnica para poner en práctica las acciones establecidas en el plan específico de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión cafetalera serán las siguientes:
I. Establecer un modelo de investigación e innovación en la producción primaria y la generación de productos finales;
II. Desarrollar la investigación, validación y transferencia de tecnología y realizar las validaciones de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas oficiales respectivas;
III. Proporcionar asistencia técnica a las personas productoras en las diversas etapas de la actividad cafetalera;
IV. Organizar servicios orientados al mejoramiento de la productividad, control de calidad y catación;
V. Mantener en forma actualizada los estudios de precios de los mercados internacionales, según las variedades de café mexicano;
VI. Promover que la asistencia técnica llegue a las personas productoras en forma eficiente;
VII. Coordinar con organismos especializados el cuidado y preservación del medio ambiente, así como la realización de monitoreos periódicos que evalúen los impactos y contribuciones ambientales de la producción cafetalera;
VIII. Promover la creación de incentivos de mercado a las personas cafetaleras que alcancen niveles de calidad y sostenibilidad ecológica, de acuerdo con las normas determinadas mediante estudios técnicos, y
IX. Apoyar y promover a las instituciones privadas que contribuyan al desarrollo tecnológico de la actividad cafetalera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE. SUS ARTÍCULOS 2o, 6o, 8o, 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS.- (2657)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE. SUS ARTICULOS 2o., 6o., 8o., 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS. (s/clave)
- INDUSTRIA FARMACEUTICA, ES CONSTITUCIONAL LA FACULTAD QUE EN EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO PARA EL FOMENTO Y LA REGULACION DE LA (DIARIO OFICIAL DEL 23 DE FEBRERO DE 1984), SE OTORGA (XVII/89)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
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