Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. La Comisión podrá proponer a la Secretaría acciones de apoyo para la generación de variedades o progenies de café que coadyuven a la solución de problemas presentados por plagas y enfermedades y que mejoren la productividad y la calidad del café mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE. SUS ARTÍCULOS 2o, 6o, 8o, 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS.- (2657)
- SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE. SUS ARTICULOS 2o., 6o., 8o., 14, 16, 18, 24, 26, 28 Y 29 AL 42, NO SON AUTOAPLICATIVOS. (s/clave)
- RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES OBLIGATORIA SU INTERPOSICION PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA ACTOS DE LA COMISION AGRARIA MIXTA. DEBE TENERSE COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD QUE LA HAYA SUSTITUIDO A PROPOSITO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY AGRARIA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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