Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. La Comisión promoverá que la contratación de servicios de asistencia técnica y de capacitación sean integrales, a efecto de que se cubran los aspectos de productividad, beneficiado del café, transformación industrial, comercialización, administración y valor agregado, entre otros, con la finalidad de dar sustentabilidad al sector primario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA SIMPLE CONVOCATORIA DE LAS PARTES PARA DISCUTIR LA ELEVACIÓN DE AQUÉL A LA CATEGORÍA DE OBLIGATORIO, NO DA LUGAR AL JUICIO DE GARANTÍAS.- (114)
- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. (s/clave)
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