Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. El material y acervo cultural generado con apoyos públicos será resguardado por la Secretaría quien se encargará de su preservación y difusión, siempre con pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual que corresponda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROPIEDAD LITERARIA, REGISTRO DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
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