Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. La Secretaría será responsable de la capacitación para el manejo adecuado de los materiales vegetativos, herramientas y documentos generados, en coordinación con las instituciones de investigación, las entidades educativas y las organizaciones productivas.
CAPÍTULO III
De las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- ESTADISTICAS, FORMACION DE. (s/clave)
- ESTADISTICA FACULTADES DE LAS AUTORIDADES, TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- CODIGO AGRARIO, FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA EXPEDIRLO. (s/clave)
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