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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo II — Investigación, capacitación y asistencia técnica cafetalera

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. La Secretaría será responsable de la capacitación para el manejo adecuado de los materiales vegetativos, herramientas y documentos generados, en coordinación con las instituciones de investigación, las entidades educativas y las organizaciones productivas.

CAPÍTULO III

De las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana

Fuente oficial: consultar publicación

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