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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo CUARTO — Del fomento y desarrollo de la cafeticultura · Capitulo III — De las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana

Artículo 37

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base a lo establecido en el Programa sectorial correspondiente, formulara las políticas públicas de fomento a la cafeticultura mexicana. Estas políticas se alinearán con el objeto y los principios de la presente Ley, así como los objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática identificando las prioridades, estrategias, programas y acciones para el desarrollo sustentable de la cafeticultura.

TÍTULO QUINTO

De la comercialización e industrialización del café mexicano

CAPÍTULO I

De la comercialización

Fuente oficial: consultar publicación

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