Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo I — De la comercialización
Artículo 39
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. La Comisión establecerá un Comité de Comercialización del Café, que estará integrado por personas expertas en la producción y comercialización del café, así como por representantes de los sectores involucrados.
El Comité tendrá la responsabilidad de revisar la información relativa a la producción de café, el consumo interno, las importaciones y exportaciones, entre otras cuestiones relevantes. Con base en la información recabada y su análisis, el Comité presentará a la Comisión propuestas de políticas públicas y medidas relacionadas con la oferta y demanda nacional de café mexicano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAFE, IMPUESTO AL, EN VERACRUZ. (s/clave)
- COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. LAS OPINIONES QUE EMITE NO OBLIGAN NI VINCULAN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUANDO EJERCE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIA (II.8o.(I Región) 4 A (10a.))
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- CAFÉ. HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULOS 141 Y 142 DE SU LEY GENERAL. NO VIOLAN LAS PROHIBICIONES CONSIGNADAS EN EL ARTÍCULO 117 CONSTITUCIONAL, EN SUS FRACCIONES V, VI Y VII (536)
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
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