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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo I — De la comercialización

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. La Comisión establecerá un Comité de Comercialización del Café, que estará integrado por personas expertas en la producción y comercialización del café, así como por representantes de los sectores involucrados.

El Comité tendrá la responsabilidad de revisar la información relativa a la producción de café, el consumo interno, las importaciones y exportaciones, entre otras cuestiones relevantes. Con base en la información recabada y su análisis, el Comité presentará a la Comisión propuestas de políticas públicas y medidas relacionadas con la oferta y demanda nacional de café mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

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