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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo I — De la comercialización

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. La Comisión podrá proponer a la Secretaría un plan de promoción del consumo de café de México, que distinga la producción de café en distintas microrregiones por sus diferentes perfiles de taza y de calidad reconocida en el mercado nacional e internacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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