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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo I — De la comercialización

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Bienestar, apoyarán el establecimiento y fortalecimiento de sistemas de control interno de buenas prácticas ambientales en las organizaciones, debe asegurar que dichas prácticas se ajusten con las normativas vigentes, promoviendo la obtención de certificaciones ambientales que fomenten la sostenibilidad y protección del medio ambiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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