Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo I — De la comercialización
Artículo 42
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. La Comisión propondrá a la Secretaría programas especiales para promover que más personas productoras y asociaciones accedan a los mercados nacionales e internacionales con base en la calidad del producto, precios competitivos y procesos sustentables, entre otros criterios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
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