Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Los estudios señalados en el artículo anterior estarán orientados a identificar:

I. Rangos y promedios ponderados de los precios del café mexicano de exportación respecto de los precios del mercado nacional;

II. Datos de precios del registro nacional de comercialización de café y el de exportaciones, y

III. Datos de los precios de futuros de las bolsas y los diferenciales de precio a la compra ya la venta en físico, referidos por las diferentes calidades de compra y venta y, cuando así corresponda, consideradas en las Normas Oficiales Mexicanas.

Durante el transcurso de la cosecha, se realizarán encuestas sobre los precios que se pagan en las diferentes regiones cafetaleras a las personas productoras de café arábiga y robusta, lavados y en natural, y para café pergamino, cereza y en verde. La muestra de dichas encuestas deberá ser representativa de la producción nacional a efecto de contar con información confiable sobre el rango y promedio ponderado de los precios pagados a las personas productoras.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 49Índice de la leyArt. 51 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.