Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. El Comité de seguimiento de Precios, con los datos de venta del café y de los precios pagados a las personas productoras, presentará informes periódicos sobre los gastos de comercialización que manejan las personas compradoras de café. Los gastos de comercialización que se aplican se compararán con los resultados de los costos de beneficiado y comercialización y se emitirá una opinión sobre las afectaciones y, en su caso, asimetrías importantes en los precios pagados a las personas productoras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- 15% AD VALOREM, RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
- PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. (s/clave)
- CACAO, FIJACION DEL PRECIO DEL. (s/clave)
- CAFE, IMPUESTO POR COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE, EN BENEFICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS (DECRETO NUMERO 26, DE FEBRERO DE 1959). CONSTITUCIONALIDAD. (87)
- PRECIOS, GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE. (s/clave)
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