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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. El Comité de seguimiento de Precios, con los datos de venta del café y de los precios pagados a las personas productoras, presentará informes periódicos sobre los gastos de comercialización que manejan las personas compradoras de café. Los gastos de comercialización que se aplican se compararán con los resultados de los costos de beneficiado y comercialización y se emitirá una opinión sobre las afectaciones y, en su caso, asimetrías importantes en los precios pagados a las personas productoras.

Fuente oficial: consultar publicación

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