Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. El Comité de seguimiento de Precios emitirá opinión a la Comisión sobre las causas y los indicadores que permitan tomar medidas específicas para mitigar las ineficiencias en la cadena productiva y referenciar los precios de acuerdo con la calidad del café de cada persona productora en el mercado interno y externo, en beneficio de las personas productoras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. (s/clave)
- CACAO, FIJACION DEL PRECIO DEL. (s/clave)
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