Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- EXPORTACION, IMPUESTO DE. CUANTIFICACION DEL PRECIO DE UNA MERCANCIA. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
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