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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. El Comité de seguimiento de Precios, tendrá como función promover indicadores de referencia no vinculantes basados en el análisis de costos promedio de producción y precios del mercado observados nacional e internacionalmente, con el objeto de orientar a las personas productoras en sus decisiones comerciales. Estos indicadores no constituirán en ningún caso precios oficiales ni obligatorios.

Fuente oficial: consultar publicación

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