Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café
Artículo 54
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. La Comisión podrá proponer a la Secretaría, acciones para fortalecer económicamente los precios del café, y buscar nuevas aportaciones, las cuales podrán provenir, entre otras, de parte de las personas productoras o de otros sectores de la cadena productiva del café, con el objetivo de otorgar apoyos a quienes lo siembran, cultivan o cosechan cuando los precios sean bajos o, en su caso, se destinen al manejo de coberturas de precios y de garantías de crédito para la comercialización de café.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- 15% AD VALOREM, RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- 15% AD VALOREM RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
- DECRETO QUE LA REFORMA, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, CASOS EN QUE NO PUEDE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO, CONTRA LA APLICACION DE LAS. (s/clave)
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