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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. La Comisión podrá proponer a la Secretaría, acciones para fortalecer económicamente los precios del café, y buscar nuevas aportaciones, las cuales podrán provenir, entre otras, de parte de las personas productoras o de otros sectores de la cadena productiva del café, con el objetivo de otorgar apoyos a quienes lo siembran, cultivan o cosechan cuando los precios sean bajos o, en su caso, se destinen al manejo de coberturas de precios y de garantías de crédito para la comercialización de café.

Fuente oficial: consultar publicación

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