PRECIOS, GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE.
Ni la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal ni su reglamento preceptúan que, a partir de que principie el desempeño de la fijación de precios, los afectados tengan expedito el ejercicio de sus derechos para hacer valer ante la Secretaría de Economía los argumentos y pruebas tendientes a la defensa de sus intereses, para que sean tomados en cuenta al ser dictadas las fijatorias de precios. Y si en los oficios que en relación a esto se giren tampoco se hace saber a los interesados que desde ese momento disponen de semejante oportunidad, no puede concluirse ante circunstancias negativas que colocan a los afectados en situación de ignorancia, el hecho afirmativo de que a partir de que se enteraron de esa comunicación, estuvieran en aptitud de ofrecer los demás elementos que a su interés conviniera, precisamente por que no existe nada explícito respecto a la oportunidad para que ejercitaran su derecho constitucional de audiencia y defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266304-e2c90075/precios-garantia-de-audiencia-para-la-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRECIOS, FIJACION INDEBIDA DE, POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA. (s/clave)
- PRECIOS, FUNDAMENTACION EN LA FIJACION DE LOS. (s/clave)
- PRECIOS, FIJACION INCONSTITUCIONAL DE. (s/clave)
- PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. (s/clave)
- PRECIOS, FIJACION DE. INTERES JURIDICO Y ECONOMICO EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRECIOS, FIJACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis