Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo III — Del café mexicano

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Los criterios de calidad del café serán establecidos con base en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades normalizadoras, en coordinación con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad. Dichos criterios deberán calificar:

I. La calidad en la producción de aquellas variedades de café mexicano que cumplan con condiciones específicas para su comercialización, y

II. La calidad del beneficio en el procesamiento de los granos para su comercialización.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57Índice de la leyArt. 59 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis