Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo III — Del café mexicano
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. En los programas de apoyo a la cafeticultura, la Secretaría y demás dependencias de los tres órdenes de gobierno, se priorizará a las personas productoras de café sustentable con prácticas agroecológicas que contribuyan a la recarbonización y conservación del suelo, la diversidad biológica, minimicen huella hídrica y protejan los bosques.
En el caso de las personas beneficiadoras y comercializadoras, se priorizará a quienes favorezcan en sus procesos productivos y comerciales, el uso responsable del agua, la protección de los bosques, uso de energías limpias o renovables y administren los residuos bajo los principios de reducción, reutilización o reciclaje, establecidos en las leyes ambientales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- UNIDADES AGRICOLAS Y CULTIVOS CICLICOS. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, 50, 55 Y 95 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD, LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, NI DE LIBERTAD DE IND (2a./J. 38/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, 50, 55 Y 95 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD, LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, NI DE LIBERTAD DE IND (297)
- TERRENOS FORESTALES, COMUNALES O EJIDALES, EXPLOTACION COMERCIAL DE LOS. (s/clave)
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