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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo III — Del café mexicano

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. En los programas de apoyo a la cafeticultura, la Secretaría y demás dependencias de los tres órdenes de gobierno, se priorizará a las personas productoras de café sustentable con prácticas agroecológicas que contribuyan a la recarbonización y conservación del suelo, la diversidad biológica, minimicen huella hídrica y protejan los bosques.

En el caso de las personas beneficiadoras y comercializadoras, se priorizará a quienes favorezcan en sus procesos productivos y comerciales, el uso responsable del agua, la protección de los bosques, uso de energías limpias o renovables y administren los residuos bajo los principios de reducción, reutilización o reciclaje, establecidos en las leyes ambientales.

Fuente oficial: consultar publicación

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