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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo III — Del café mexicano

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsarán regiones cafetaleras que operen bajo sistemas de producción y beneficiado sustentables.

CAPÍTULO IV

Del café sustentable y el cambio climático

Fuente oficial: consultar publicación

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