Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo IV — Del café sustentable y el cambio climático
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. La Secretaría en acuerdo con las autoridades competentes, vigilará:
I. Los efectos del cambio climático en la producción del café;
II. Los riesgos para la cantidad de tierra fértil disponible para la cafeticultura y el cambio de uso de suelo forestal y agroforestal a agrícola;
III. La presencia de plagas y enfermedades fitosanitarias, y
IV. Las condiciones meteorológicas que puedan dañar o retrasar las cosechas.
De igual manera, realizará análisis y estudios sobre las contingencias que pongan en riesgo la producción del café o estén vinculados con la salud, la alimentación, la nutrición y el medio ambiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL. DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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