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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo IV — Del café sustentable y el cambio climático

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, identificar y promover medidas para fomentar la producción de café sustentable que contribuyan a la implementación de las medidas de mitigación y adaptación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático.

Esto incluirá la promoción de la producción de café bajo sombra diversificada y en policultivos, con el objetivo de establecer corredores biológicos en áreas naturales protegidas a nivel altitudinal, conforme a la normativa vigente que garantice las actividades no perjudiciales a los ecosistemas protegidos.

Además, se impulsarán iniciativas en sitios estratégicos para la captación de agua y en zonas aledañas a regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad del país, asegurando que estas prácticas no afecten negativamente la conservación de los recursos naturales.

Lo anterior contribuirá a las metas de autosuficiencia alimentaria contempladas en el Programa Sectorial de Agricultura, promoviendo un equilibrio entre producción agrícola y conservación ambiental.

Fuente oficial: consultar publicación

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