Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 116
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- El Comité Nacional elaborará una propuesta de estímulos a la inversión para aquellos Industriales que realicen y pongan en marcha proyectos sustentables de alta eficiencia energética, enfocados a su propio abastecimiento y venta de energía. La Secretaría propondrá a la Comisión Intersecretarial la aprobación de esta propuesta para los efectos jurídicos, administrativos y presupuestales que sea necesario instrumentar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDUSTRIAS NUEVAS Y NECESARIAS, LEY DE FOMENTO DE. CONTRA LAS RESOLUCIONES FUNDADAS EN ELLA NO ES INDISPENSABLE PROMOVER JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (496)
- EXENCION O REDUCCION DE IMPUESTOS, CONFORME A LA LEY DE FOMENTO DE INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA. EXENCION DE DERECHOS DE COOPERACION A LAS EMPRESAS QUE LA PRODUCEN Y SUMINISTRAN. (s/clave)
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