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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 147

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 147.- Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles.

En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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