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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 146

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146.- Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta Permanente iniciará el procedimiento, emitirá el auto de radicación de la demanda controversial y procederá a intervenir en la resolución del conflicto, en única instancia, de acuerdo a sus facultades.

Fuente oficial: consultar publicación

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