Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 148
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- En la resolución de los conflictos, la Junta Permanente deberá dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a las reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LAUDOS INCONGRUENTES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, FORMA DE LOS LAUDOS DE LAS. (s/clave)
- LAUDOS, INCONGRUENCIA ENTRE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y LOS CONSIDERANDOS DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, LAUDOS DE LAS. (s/clave)
- LAUDOS ARBITRALES, APRECIACION DE LOS, POR LAS JUNTAS. (s/clave)
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