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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 148

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- En la resolución de los conflictos, la Junta Permanente deberá dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a las reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.

Fuente oficial: consultar publicación

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