LAUDOS INCONGRUENTES.
Las Juntas deben dictar su laudo planteando la resolución que en su concepto sea procedente, pero deduciendo sus conclusiones lógica y fundadamente de las premisas que se establezcan en la propia resolución, a fin de que, con referencia al fondo del mismo conflicto, pueda también decidirse fundadamente en su caso y oportunidad, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución dictada por la Junta, y si el laudo se apartó de esos principios, debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo, atendiéndose a esas normas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374064-b6fd03bd/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, INCONGRUENCIA ENTRE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS Y LOS CONSIDERANDOS DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS INCONGRUENTES. (s/clave)
- LAUDOS INCONGRUENTES. (s/clave)
- LAUDOS, PLENITUD DE JURISDICCION PARA DICTARLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis