LAUDOS, PLENITUD DE JURISDICCION PARA DICTARLOS.
Habiéndose amparado al ahora quejoso contra un laudo dictado con anterioridad para el efecto de que se dictara un nuevo laudo "congruente con las acciones y excepciones hechas valer", la nueva resolución no quedó supeditada al primer laudo y la Junta puede dictarla, con plenitud de jurisdicción, sujetándose a los términos de la lite, sin regirse por las apreciaciones hechas en el laudo anterior, el cual quedó insubsistente a virtud de la ejecutoria de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276745-82525e3b/laudos-plenitud-de-jurisdiccion-para-dictarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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