Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS, PLENITUD DE JURISDICCION PARA DICTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 179

Habiéndose amparado al ahora quejoso contra un laudo dictado con anterioridad para el efecto de que se dictara un nuevo laudo "congruente con las acciones y excepciones hechas valer", la nueva resolución no quedó supeditada al primer laudo y la Junta puede dictarla, con plenitud de jurisdicción, sujetándose a los términos de la lite, sin regirse por las apreciaciones hechas en el laudo anterior, el cual quedó insubsistente a virtud de la ejecutoria de referencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276745-82525e3b/laudos-plenitud-de-jurisdiccion-para-dictarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3924/57. José Agüero Castro. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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