Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 33
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Las Organizaciones Locales de Abastecedores de Caña estarán constituidas en las Zonas de Abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado Contrato con el Ingenio que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
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