Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:
I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;
II. Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;
III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña;
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;
V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;
VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;
VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento;
IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;
X. Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y
XI. Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (101)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 34 Y 38 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (P./J. 3/2008 )
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN II, 6, 9 Y 12 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 40/2008)
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