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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35.- Entre otras funciones, a las organizaciones locales de Abastecedores de Caña, les corresponderá:

I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los Industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;

II. Impulsar la modernización de las Zonas de Abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;

III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las Zonas de Abastecimiento de caña;

IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;

V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los Comités;

VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;

VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los Abastecedores de Caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;

VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las Zonas de Abastecimiento;

IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;

X. Informar con periodicidad a los Abastecedores de Caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y

XI. Las demás que esta Ley y sus propios estatutos les señalen.

Fuente oficial: consultar publicación

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