Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 46
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46.- Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten antes del inicio del Ciclo Azucarero, surtirán efecto a partir del inicio del mismo.
Si se presentaran una vez iniciado el Ciclo Azucarero tendrán efectos jurídicos hasta el inicio del siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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