Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 55
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- Los contratos que de manera voluntaria celebren los Ingenios y los Abastecedores de Caña en materia de coinversión, de constitución de asociaciones o cualquier otro contrato para aumentar la inversión, la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero, para que surtan efectos deberán ser registrados previamente ante la Junta Permanente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA Y TARIFAS ANEXAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis