CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA Y TARIFAS ANEXAS.
El artículo 25 del Reglamento Interior de la Convención Mixta Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de mil novecientos treinta y seis y mil novecientos treinta y siete, para la Industria de la Lana y Tarifas Anexas, determina que "el contrato colectivo de trabajo y tarifas resultantes de esta convención, entrarán en vigor en el momento en que adquieran el carácter de contrato colectivo obligatorio, por decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrán una vigencia de dos años". Ahora bien, de los términos en que está concebido el anterior precepto, se viene en conocimiento de que es inexacto que únicamente señale la forma de adquirir la modalidad de contrato ley, el contrato colectivo de trabajo, ya que en forma precisa establece que ese contrato colectivo de trabajo no surte efectos sino hasta que adquiera la característica de contrato ley, por decreto del Ejecutivo; de lo que resulta que el depósito del contrato no trajo consigo su vigencia, ya que quedó condicionada a que se declarase obligatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375061-fba2a9d2/contrato-ley-para-la-industria-de-la-lana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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