CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA.
El artículo 25 del Reglamento Interior de la Convención Mixta de Obrero patronal Revisora del Contrato Ley de 1936-37, para la Industria de la Lana, determina que "El Contrato Colectivo de Trabajo y Tarifas, resultantes de esta convención, entrarán en vigor al momento en que adquieran el carácter de contrato colectivo obligatorio, por decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrá una vigencia de dos años". Ahora bien, de los términos en que está concebido el anterior precepto, se viene en conocimiento de que es inexacto lo relativo a que únicamente señala la forma de adquirir la modalidad de Contrato-Ley, el contrato colectivo de trabajo, ya que en forma precisa establece que ese contrato colectivo de trabajo no surte efectos sino hasta que adquiera la característica de Contrato-Ley, por decreto del Ejecutivo; de lo que resulta que su depósito no trajo consigo su vigencia, ya que quedó condicionado a que se declarase obligatorio, por lo cual la aplicación que de la disposición citada hizo la responsable, no es contraria a derecho, siendo de advertirse que la regla contenida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, no opera en la especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395458-b8d81144/contrato-ley-para-la-industria-de-la-lana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA Y TARIFAS ANEXAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA Y TARIFAS ANEXAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY. (s/clave)
- CONTRATO LEY EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO LEY EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO LEY.- (106)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis