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CONTRATO LEY PARA LA INDUSTRIA DE LA LANA.

Clave: 48 · Registro digital (IUS): 395458 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1975; Parte V; Pág. 59

El artículo 25 del Reglamento Interior de la Convención Mixta de Obrero patronal Revisora del Contrato Ley de 1936-37, para la Industria de la Lana, determina que "El Contrato Colectivo de Trabajo y Tarifas, resultantes de esta convención, entrarán en vigor al momento en que adquieran el carácter de contrato colectivo obligatorio, por decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrá una vigencia de dos años". Ahora bien, de los términos en que está concebido el anterior precepto, se viene en conocimiento de que es inexacto lo relativo a que únicamente señala la forma de adquirir la modalidad de Contrato-Ley, el contrato colectivo de trabajo, ya que en forma precisa establece que ese contrato colectivo de trabajo no surte efectos sino hasta que adquiera la característica de Contrato-Ley, por decreto del Ejecutivo; de lo que resulta que su depósito no trajo consigo su vigencia, ya que quedó condicionado a que se declarase obligatorio, por lo cual la aplicación que de la disposición citada hizo la responsable, no es contraria a derecho, siendo de advertirse que la regla contenida en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, no opera en la especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395458-b8d81144/contrato-ley-para-la-industria-de-la-lana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXXV, pág. 5778. Amparo directo 10250/42. Sindicato de "Acción Proletaria" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Trinidad". 8 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo LXXV, pág. 8857. Sindicato "Felipe Carrillo Puerto" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Santa Isabel". 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXV, pág. 8857. Sindicato "Mártires de San Angel y Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Negociación Fabril de Soria, S.A." 31 de marzo de 1943. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVI, pág. 2575. Amparo directo 1375/43. Sindicato "La Industrial de Nazas" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Industrial de Nazas. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXVI, pág. 6932. Sindicato "Unión y Fuerza" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "San Ildefonso". 29 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 por referirse a un supuesto tan específico y antiguo, que en la actualidad carece de aplicación.

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