CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.
Los convenios que se celebran después de planteada la controversia ante las autoridades del trabajo, para su validez se requiere que sean aprobados por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, ya que por disposición de la ley de la materia, los contratos obrero patronales no requieren formalidad de ninguna especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373846-e37bf733/convenios-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2339/44. Ibarra Jesús y coag. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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