Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 56
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- [Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007
CAPITULO II
Del Sistema de Pago
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ARTÍCULO 207, FRACCION VII. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- FEDERACION COMO PARTE. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
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