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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- [Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña se someterán expresamente a la jurisdicción de la Junta Permanente con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del Contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007

CAPITULO II

Del Sistema de Pago

Fuente oficial: consultar publicación

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