LEY DE PAGOS.
La facultad que da esta ley para ocurrir en consulta ante la Secretaría de Hacienda, cuando haya duda respecto de la aplicación de las disposiciones de la misma, se refiere a los casos en que exista duda sobre la interpretación de la ley, pero las consultas de la secretaría no pueden extenderse a decidir si existe o no un contrato, pues tal cosa sólo incumbe a los tribunales, y, por lo tanto, lo que en tales casos diga la secretaría, es sólo una opinión y no una resolución obligatoria para las parte, ni para el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810987-c287fbe3/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. González Roa Julia. 28 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGO. (727)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis