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LEYES DE PAGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1732

Las leyes de pagos no son aplicables a aquellos juicios en los cuales se haya dictado una sentencia ejecutoriada. La doctrina es uniforme en el sentido de que para que una sentencia pase en autoridad de cosa juzgada, es necesario que sea inatacable, y no otra cosa quiso decir la Secretaría de Hacienda, en la circular de 27 de noviembre de 1926, cuando expresa que: "entiende por sentencia ejecutoriada; aquella contra la cual se han agotado todos los recursos....." y que "no son ejecutorias las resoluciones que se hubieren recurrido por la vía de amparo, y cuya resolución estuviere pendiente en al Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363934-03314648/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 831/28. Velasco de Morales María. 18 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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