Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 60
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Para determinar el monto que debe pagarse con base en la calidad de la caña conforme aun contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada Ingenio, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Al concluir la molienda de un Ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña neta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto el informe final conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en el informe oficial de corrida final, y
II. El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: el porcentaje de pol en caña, el porcentaje de fibra en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe diario conciliado por los técnicos representantes de los Abastecedores de Caña e Industriales, resultados que deberán quedar asentados en los informes oficiales de corrida semanal, considerando además una eficiencia mínima de fábrica de 82.37%, aplicada a una calidad específica de caña de cada Ingenio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MIELES INCRISTALIZABLES. COMPROBACION DE SU RENDIMIENTO, EN LA FABRICACION DE AZUCAR. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (298)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, SON ACORDES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNID (P. I/2008 )
- ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE (LEY DEL IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE ALGODON, ARTICULO 3o. SEGUN REFORMAS POR DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1966, EN VIGOR EL PRIMERO D (s/clave)
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