Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- En virtud de la diversificación productiva que pueda darse en esta agroindustria, por mutuo acuerdo de los Abastecedores de Caña y los Industriales de un Ingenio específico, podrán acordar modificaciones o la sustitución del sistema de pago contemplado en el artículo anterior, cuando la caña se utilice para obtener bienes distintos al azúcar, previa aprobación del Comité Nacional y la sanción de la Secretaría de Economía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 57 A 66 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LIBRE COMERCIO Y DE LEGALIDAD JURÍDICA. (918)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 57 A 66 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LIBRE COMERCIO Y DE LEGALIDAD JURÍDICA. (299)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 57 A 66 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LIBRE COMERCIO Y DE LEGALIDAD JURÍDICA. (2a./J. 49/2008 )
- AZUCAR. DECRETO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1958, QUE FIJA LOS PRECIOS PARA EL AZUCAR Y LAS CONDICIONES PARA SU APLICACION. (s/clave)
- AZUCAR. DEDUCCIONES QUE PARA LOS CAÑEROS ESTABLECEN LOS DECRETOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1956 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 1958, EN SUS ARTICULOS TERCEROS RESPECTIVOS. AFECTAN EL INTERES JUR (s/clave)
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