AZUCAR. DECRETO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1958, QUE FIJA LOS PRECIOS PARA EL AZUCAR Y LAS CONDICIONES PARA SU APLICACION.
Las deducciones que para los cañeros establece el Decreto de 22 de noviembre de 1958, en la parte relativa, sí disminuyen el patrimonio de los cañeros, quienes no están obligados a otorgar subsidios a la industria y a la agricultura, ya que tal obligación recae en el Gobierno Federal con cargo a los ingresos propios, lo que queda confirmado con las disposiciones categóricas del artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1956, que ordena que sólo podrán otorgarse subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación conforme a las disposiciones de carácter general, y en el artículo 14 de la misma ley de ingresos para el año de 1957, que ordena que sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, y de las leyes fiscales. En consecuencia, las deducciones de que se trata, al disminuir lo que los quejosos deben obtener en su carácter de cultivadores de la materia prima que entregan para la elaboración del azúcar, son exacciones patrimoniales carentes de fundamento y motivación legales; violatorias, en consecuencia, de las garantías individuales de los agraviados, cuyo interés jurídico sí es afectado por las disposiciones de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266433-e6b1861c/azucar-decreto-de-fecha-22-de-noviembre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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