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AZUCAR. DEDUCCIONES QUE PARA LOS CAÑEROS ESTABLECEN LOS DECRETOS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1956 Y 22 DE NOVIEMBRE DE 1958, EN SUS ARTICULOS TERCEROS RESPECTIVOS. AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LOS ABASTECEDORES DE CAÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 54, Séptima Parte; Pág. 15

Los respectivos artículos terceros de los decretos de 17 de noviembre de 1956 y de 22 de noviembre de 1958, establecen que las deducciones que corresponden por servicios médicos, Comisión Nacional de la Caña de Azúcar y líderes cañeros, son con cargo a la participación que corresponde a los cañeros por kilogramo de azúcar producida. Ahora bien, si tales deducciones son con cargo a la participación que corresponde a los cañeros, es claro que forman parte de su patrimonio, aunque las mismas se hagan con anterioridad a la fijación del precio del kilogramo de azúcar, pues de cualquier manera, esas deducciones son sobre algo de su pertenencia; en esa situación, las mencionadas deducciones, evidentemente que si afectan el interés jurídico de los cañeros y resultan ilegales, por no ser a cargo del erario federal, como correspondía que fueran, por constituir subsidios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245991-c3b6723c/azucar-deducciones-que-para-los-caneros-establecen-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6979/60. Miguel Angel Díaz. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.

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