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DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1956. CULTIVADORES DE CAÑA DE AZUCAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Tercera Parte; Pág. 13

Las deducciones de un centavo y medio por kilogramo de azúcar, que establece el decreto de 17 de noviembre de 1956, sí disminuye el patrimonio de los cultivadores de caña de azúcar gravándolas con una carga que no están obligados a sufragar, ya que los subsidios a la industria y a la agricultura recaen en el Gobierno Federal con cargo a sus propios ingresos, siendo éste el obligado a cubrirlos. Las deducciones de que se trata disminuye lo que deben de obtener los cultivadores de caña de azúcar; por consiguiente, esa disminución en su patrimonio, carente de fundamento y de motivación legales, viola en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267965-d76bc30c/decreto-de-17-de-noviembre-de-1956-cultivadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3454/58. Patricio Reyna Zavala y coagraviados. 10 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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