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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Los Ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:

I. Una preliquidación equivalente al 80% de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior, y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la primera quincena del mismo mes, y

II. Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva; del saldo deberán descontarse las obligaciones pendientes que no se hubieren descontado durante la preliquidación. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día de la terminación de la zafra.

Fuente oficial: consultar publicación

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