Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 61
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Los Ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:
I. Una preliquidación equivalente al 80% de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior, y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña por Contrato sea en la primera quincena del mismo mes, y
II. Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva; del saldo deberán descontarse las obligaciones pendientes que no se hubieren descontado durante la preliquidación. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del día de la terminación de la zafra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (298)
- CAÑA, DECRETO DE VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, QUE ESTABLECE NORMAS PARA CALCULAR EL PRECIO DE LA, PARA SU INDUSTRIALIZACION. (s/clave)
- CAPITAL CONSTITUTIVO A CARGO DE UN INGENIO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE PRODUCTORES DE CAÑA. (s/clave)
- INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS. (s/clave)
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