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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- Si existiere acuerdo del Comité respectivo para determinar el monto que debe pagarse a los Abastecedores de Caña, conforme aun contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de Abastecedores de Caña organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica u otro implemento idóneo instalado en el patio de muestreo;

II. El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol de la caña o porcentaje de sacarosa, la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica no menor a 82.37% respecto a una calidad específica de caña entregada por cada Abastecedor de Caña o grupo de abastecedores, conforme a los lineamientos correspondientes, y

III. La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los Contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El Comité establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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