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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- Cuando sea aplicable el sistema referido en el

Artículo 62 de esta Ley, los Ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:

I. Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día quince de cada mes cuando la terminación del corte de caña por Contrato sea en la segunda quincena del mes anterior y el último día del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan con vencimiento en la zafra de que se trate, y

II. Una liquidación final equivalente al 15% del azúcar recuperable base estándar cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de treinta días naturales al precio vigente a partir de la terminación de la zafra, debiendo descontarse las obligaciones crediticias y aportaciones que correspondan que no se hubieren descontado durante la preliquidación.

Fuente oficial: consultar publicación

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