Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 67
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Por caña de azúcar como materia prima para la industria azucarera se entiende la parte del tallo comprendido entre el entrenudo mas cercano al surco y el último entrenudo superior desarrollado, correspondiente a la sección entre los entrenudos 8 y 10, desprovisto, adherido o no, de otras porciones de la gramínea o de tierra, así como los objetos extraños de cualquier naturaleza que sean.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 74 A 81 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 1o., 5o., 14, 16, 17, 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (2a. CLXIX/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IX Y X, Y 6 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, RESPETAN EL LIBRE EJERCICIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. (2a./J. 37/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IX Y X, Y 6 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, RESPETAN EL LIBRE EJERCICIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL. (67)
- CAÑA DE AZUCAR. (s/clave)
- AZÚCAR, CAÑA DE. INSPECCIÓN Y CONTROL DE MUESTRAS DE LAS INDUSTRIAS QUE LA UTILIZAN COMO MATERIA PRIMA. DECRETO QUE ESTABLECE ESE SERVICIO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1951, PUBLICADO EL (485)
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